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Artículo 1 º.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los alumnos y/o personal, que haga uso de los equipos de cómputo en los Laboratorios de Informática de la Universidad.
Son obligaciones de los usuarios Artículo 2º.- El usuario para poder disponer de los laboratorios de informática deberá portar en lugar visible su credencial vigente que lo acredita como alumno de esta Universidad. Artículo 3º.- El usuario se presentará puntualmente a realizar sus prácticas en la hora, lugar y fecha señaladas según su reservación. Artículo 4º.- El usuario acatará las indicaciones que le sean señaladas por el profesor de la práctica y el responsable del laboratorio. Artículo 5º.- El horario de servicio de los laboratorios será publicado en su oportunidad, en el órgano informativo de la Universidad. Artículo 6º.- Quienes deseen hacer uso del equipo deberán realizar personalmente una reservación en el área correspondiente. Artículo 7º.- Una vez hecha la reservación, el tiempo límite para ingresar será de 5 minutos después de la hora estipulada. Artículo 8º.- Solo se permite una persona por equipo en el Laboratorio de Informática, debiendo ocupar la posición señalada en la reservación. Artículo 9º.- El usuario podrá cancelar sus reservaciones personalmente hasta 15 minutos antes de la hora reservada en el área correspondiente. Artículo 10º.- El usuario deberá presentar un comportamiento ordenado y respetuoso dentro de los laboratorios. Artículo 11º.- Es responsabilidad del usuario el mantener o eliminar la información en el equipo de cómputo.
Artículo 12º Se
prohibe el uso de las unidades de 3 1/2 en los laboratorios.
Artículo 13º.- Se prohibe fumar, introducir alimentos, bebidas, goma de mascar y mascotas. Artículo 14º.- Se prohibe tirar basura fuera de los sitios destinados para este fin. Artículo 15º.- Se prohibe deteriorar, mutilar, destruir, modificar o sustraer los recursos físicos que se encuentren en las instalaciones de los laboratorios. Artículo 16º.- Queda estrictamente prohibida la entrada a los laboratorios de informática a alumnos que hayan realizado algún deporte y no se encuentren debidamente aseados. Artículo 17º.- El usuario no podrá ingresar al laboratorio con mochila. Artículo 18º.- Salvo autorización expresa de la Dirección de Informática queda estrictamente prohibido grabar, instalar ningún tipo de paquete, programa, juego, software y/o cualquier medio de información electrónica en el disco duro, así como utilizar cualquier paquete de algún disco flexible y/o disco compacto. Artículo 19º.- No se permite copiar el software instalado en los equipos de los laboratorios. Artículo 20º.- Se prohibe el uso de Internet para fines distintos a los de investigación, programas educativos, culturales, deportivos y en términos generales los que afecten el uso del mismo. Articulo 21º.- Queda prohibido a los alumnos usuarios de Internet la utilización del CHAT.
Artículo 22º.- En caso de detectar algún tipo de falla en el software o en el equipo se deberá reportar en forma inmediata al responsable del laboratorio. Artículo 23º.- Si alguna falla en el equipo fuera imputable al usuario, la reparación de ésta será con cargo al mismo. Artículo 24º.- Los usuarios no podrán excederse del tiempo estipulado, deberán entregar su equipo 5 minutos antes del término de su reservación.
Artículo 25º.- El usuario se obliga a hacer uso apropiado de los recursos de los laboratorios y devolverlos en las condiciones en que fueron proporcionados. Artículo 26º.- Los trabajos realizados dentro de los laboratorios por los usuarios, deberán ser de carácter académico . Artículo 27º.- Los usuarios no podrán abandonar el laboratorio, hasta que hagan entrega de su equipo de computo. Artículo 28º.- Cuando el usuario requiera de más tiempo máquina, podrá ampliarlo con 20 minutos de anticipación. Artículo 29º.- Los alumnos deberán ocupar el mismo lugar de equipo, responsabilizándose del mismo en la hora y día de clases del laboratorio asignado durante todo el cuatrimestre, debiendo reportar al catedrático cualquier anomalía. Artículo 30º.- El usuario almacenará su información en el archivo asignado por su profesor y/o encargado del laboratorio. Artículo 31º.- El usuario será responsable de solicitar respaldo de su información, así como de proporcionar los medios de almacenamiento adecuados, llámense: diskettes de 3 1/2 o CD-ROM. Cada fin de cuatrimestre o cuando lo considere necesario el encargado del laboratorio. Artículo 32º.- El uso de software y equipo de computo, es de carácter educativo no comercial. Artículo 33º.- El uso de los lectores de CD-ROM únicamente es para datos, el usuario que sea sorprendido utilizando dicha unidad para música, juegos o usos indebidos, será acreedor a la sanción prevista por la Dirección de Informática y/o la Dirección a la que pertenezca, así como la confiscación de las pertenencias que se encuentre utilizando en dicho lector. Artículo 34º.- El uso y consulta de Internet se realiza única y exclusivamente para fines educativos, solicitándose autorización respectiva a el encargado del laboratorio correspondiente. Artículo 35º.- La inobservancia de éste reglamento traerá como consecuencia, la aplicación de sanciones que van desde una suspensión temporal hasta una definitiva; así como la reposición del recurso que se hubiese dañado. Las sanciones serán establecidas por la Dirección de Infromática y/o por el director de la carrera en que el infractor se encuentre matriculado.
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano de información de la Universidad. SEGUNDO. Todo aquello que no haya quedado puntualizado en el presente Reglamento será resuelto por el Rector y/o la Dirección de la Carrera de Informática. TERCERO. La ratificación del presente Reglamento corresponderá en su oportunidad al Consejo Directivo, en los términos del artículo 9º fracción 1ª. del Decreto que crea a la Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital. |