Artículo 25. La beca terminará en los casos siguientes:

l. Por cumplimiento del periodo por el cual se otorgó;

ll. Por conclusión de los estudios;

lll. Por renuncia expresa del alumno; y

lV. Por muerte del alumno.

Artículo 26. El Comité de Becas determinará la suspensión de las becas en los casos siguientes:

l. Por interrupción de los estudios;

ll. Por enfermedad justificada mayor de treinta días;

lll. Por solicitud del Director de Carrera debidamente justificada; y

lV. Por solicitud del alumno, debidamente justificada.

Artículo 27. El Comité de Becas determinará la cancelación de las becas en los casos siguientes:

l. Por abandono de los estudios;

ll. Por dejar de cumplir los requisitos para su otorgamiento; y

lll. Por haber cometido una falta cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción por parte de la Universidad.

Artículo 28. El alumno al que se le haya cancelado una beca, como consecuencia de una sanción estara imposibilitado para volver solicitarla.

Artículo 29. La documentación que reciba el Comité será confidencial y sus miembros estarán impedidos para proporcionar en forma anticipada información a los solicitantes o a cualquier miembro de la comunidad universitaria.