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Propósito del Reglamento Considerando que la educación es factor de progreso, fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo y un medio eficaz para desarrollar las facultades de la persona, mejorar su calidad de vida, construir practicas y normas de convivencia humana e incrementar la potencialidad y la creatividad del hombre y de la sociedad, la Universidad del Valle del Mezquital, en concordancia con las políticas nacionales y estatales, establece a nivel normativo mecanismos que garanticen a la población en desventaja económica mayores oportunidades de acceso a los servicios públicos de educación superior y que aseguren la equidad educativa. Con dicho propósito, el Reglamento de Becas regula los apoyos que se proporcionan a los alumnos de la institución a través del otorgamiento de becas, para el efecto se prevén programas de apoyo compensatorios que respondan a las necesidades y características de los alumnos de la región del Valle del Mezquital y sirvan para coadyuvar a reducir la marginación social y educativa. La finalidad de dichos programas es evitar el regazo y la deserción de los estudiantes y fomentar su permanencia en la institución y el arraigo en la región. Ámbitos de validez del Reglamento Los ámbitos de validez del Reglamento son el espacial, que establece la obligatoriedad de las normas en los espacios e instalaciones donde se ubica la Universidad o donde organice actividades; el temporal, referido a la entrada en vigor del ordenamiento y hasta su derogación o abrogación por parte del Consejo Directivo; el material, relativo a las becas otorgadas por la institución, los requisitos para tener acceso a ellas; su terminación; suspensión o cancelación; y el personal, integrado por las conductas de los alumnos que pretenden obtener alguna o algunas de las becas, los órganos personales y las instancias administrativas de la Universidad que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de las mismas. Sistematización Interna En la elaboración del ordenamiento se pretendió crear un conjunto de normas completo, consistente e independiente y regular todas las hipótesis generales que se pudieren presentar con motivo del otorgamiento de las becas. Para evitar el engrosamiento innecesario se excluyeron los aspectos administrativos y de control escolar que por su naturaleza corresponden a otros instrumentos normativos, estableciendo dentro de los contenidos solo los requisitos, los derechos, las obligaciones, los órganos e instancias competentes y el procedimiento para otorgar las becas.
El Reglamento se integra con cinco capítulos: De Disposiciones Generales; De Comité de Becas; Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas; De la Operación de Los Programas; De la Terminación, Suspensión y Cancelación de las Becas, asi como de los artículos transitorios. Las becas se definió como el apoyo económico, parcial o total, no reembolsable que la Universidad otorga a sus alumnos independientemente de su denominación, por lo que su disfrute esta supeditado al cumplimiento de los requisitos que para cada una de ellas se señalan en el presente Reglamento. La Universidad tiene como prioridad evitar el regazo y la deserción de sus alumnos, por lo que una tarea esencial en la operación del programa de la becas será la búsqueda de ingresos adicionales, a través de los órganos y mecanismos que se señalan en la propia legislación universitaria. Originalmente, la Universidad establece dos tipos de becas consistentes en la exención total o parcial del pago de cuotas por concepto de colegiaturas y las destinadas a transporte, permitiendo dentro de sus normas la posibilidad de establecer otras modalidades en la medida que la institución cuente con la disponibilidad presupuestal para ello y el programa respectivo se apruebe por el Consejo directivo. En caso de que la Institución deba atender un numero de solicitudes mayor al de becas que se puedan otorgar conforme a la disponibilidad presupuestal, el Reglamento faculta al Comité de Becas, que preside el Rector, para establecer un orden de preferencia para su otorgamiento, así como para realizar modificaciones al programa de becas, con base en estudios de proyección, solicitudes aprobadas y recursos financieros disponibles. Las modificaciones, en su caso, deberán ser informadas al Consejo Directivo. Como podría producirse la situación de que la institución se encontrara imposibilitada para otorgar becas por falta de recursos, para un periodo o año determinado, el Rector podrá omitir la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que exista obligación de su parte si no se cuenta con los recursos para ello. Al establecer los requisitos para tener acceso a las becas se consideraron elementos que permitieran identificar el interés del alumno por mantener una trayectoria sobresaliente, por ello, para el otorgamiento de las becas académicas el único requisito que la Universidad exige es el promedio de aprovechamiento mensual igual o mayor 9, con el fin de que efectivamente los apoyos económicos cumplan con la finalidad de que ningún alumno en desventaja económica tenga que interrumpir sus estudios por falta de apoyo. En el caso de las becas para transporte, el alumno deberá cumplir con varios requisitos que de mantenerse lo colocan en la misma condición de equidad de quienes tienen beca académica. En atención al objeto de las becas, fue necesario diferenciar las hipótesis de terminación, suspensión y cancelación. La terminación se da por vencimiento del periodo por el cual se otorgo; por conclusión del plan de estudios; por renuncia expresa del alumno o por muerte del mismo. En el caso de la suspensión, se incluyeron cuatro hipótesis, donde el elemento fundamental consiste en una circunstancia justificada para interrumpir por un periodo determinado el otorgamiento de la beca. En cuanto a la cancelación, esta se genera en las tres hipótesis previstas por una causa imputable al alumno, por lo cual se produce una consecuencia adicional que será la imposibilidad de volver a solicitarla. Como parte de las garantías individuales de los alumnos, la cancelación de una beca deberá estar fundada y motivada en alguna de las causas reglamentariamente previstas. |